Decreto Legislativo 1/2010 ст. 9bis
CAPÍTULO V
Artículo 9 bis. Tipo de gravamen autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece el siguiente tipo de gravamen autonómico en el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos:
a) Gasolinas: 48 euros por 1.000 litros.
b) Gasóleo de uso general: 48 euros por 1.000 litros.
c) Gasóleo de usos especiales y de calefacción: 6 euros por 1.000 litros.
d) Fuelóleo: 2 euros por tonelada.
e) Queroseno de uso general: 48 euros por 1.000 litros.