Decreto Legislativo 1/2010 ст. 14
TÍTULO II
Artículo 14. Tipo de gravamen.
El tipo impositivo aplicable a los medios de transporte de los epígrafes 4.º y 9.º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, se fija en el 15,90%.
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