Real Decreto 800/2011 ст. 21
CAPÍTULO III
Artículo 21. Trato justo de la tripulación.
De conformidad con la legislación vigente, la Comisión permanente y en su caso las Autoridades involucradas, aplicarán las disposiciones pertinentes de las Directrices de la OMI sobre el trato justo de la tripulación en caso de accidente marítimo.