Decreto Legislativo 1/2010 ст. 99
CAPÍTULO IV
Artículo 99. Fines de la contabilidad pública.
Corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda la organización de la contabilidad pública al servicio de los siguientes fines:
a) Registrar la ejecución del Presupuesto de la Junta de Andalucía.
b) Conocer el movimiento y la situación de su Tesorería General.
c) Registrar las variaciones, composición y situación del patrimonio de la Administración de la Junta de Andalucía, agencias, instituciones, consorcios, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz.
d) Proporcionar los datos necesarios para la formación y rendición de la Cuenta General, así como de las demás cuentas, estados y documentos que deban elaborarse o remitirse al Parlamento de Andalucía, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas.
e) Facilitar los datos y demás antecedentes necesarios para la confección de las cuentas económicas del sector público de Andalucía.
f) Rendir la información económica y financiera para la toma de decisiones a nivel de Gobierno o de Administración.
g) Cualquier otro que establezcan las disposiciones de aplicación.
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