Decreto Legislativo 1/2010 ст. 91
Sección 1
Artículo 91. Informes previos de las modificaciones presupuestarias.
1. La Intervención General informará, con carácter previo, los expedientes de modificación presupuestaria que corresponda autorizar al Consejo de Gobierno. Asimismo, los expedientes de modificación presupuestaria que competa autorizar a las personas titulares de las diversas Consejerías, agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c), y consorcios se informarán previamente por las respectivas Intervenciones. Todo ello en los términos previstos reglamentariamente.
2. El objeto del citado informe consiste en la verificación del cumplimiento de los preceptos de esta Ley y de la Ley del Presupuesto, reguladores del régimen jurídico de estos expedientes.
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