Decreto Legislativo 1/2010 ст. 8
CAPÍTULO I
Artículo 8. Principios rectores de la actividad económico-financiera.
1. La Hacienda de la Junta de Andalucía cumplirá sus obligaciones económicas y las de sus agencias administrativas, de régimen especial, y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c), e instituciones mediante la gestión y aplicación de su haber, con respeto absoluto a los principios de legalidad y eficacia, conforme a la ordenación de lo que en materia de política económica y financiera sea de la competencia de la Comunidad Autónoma.
2. Los gastos públicos, incluidos en el Presupuesto de la Junta, realizarán una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía y a los principios de solidaridad y territorialidad.
3. Los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía cumplirán sus obligaciones económicas de acuerdo con los principios establecidos en los apartados anteriores.
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