Decreto Legislativo 1/2010 ст. 64
TÍTULO III
Artículo 64. Endeudamiento de la Junta de Andalucía.
1. Constituyen el endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Andalucía los capitales tomados a préstamo, ya sea mediante operaciones de crédito o emisiones de Deuda Pública, por la Junta de Andalucía, sus agencias, sus consorcios y por las sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz. La creación, administración, conversión y extinción, así como la prescripción de los capitales y sus intereses, se regirán por lo dispuesto en la presente Ley.
2. Las operaciones de endeudamiento de la Junta de Andalucía se ajustarán a lo establecido en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, así como a las exigencias de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera fijadas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
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