Decreto Legislativo 1/2010 ст. 59
CAPÍTULO IV
Artículo 59. Competencias de las Consejerías.
1. La estructura básica del programa así como la del Presupuesto de explotación y de capital se establecerán por la Consejería competente en materia de Hacienda, y se desarrollarán por las entidades referidas en este Capítulo, de acuerdo con sus necesidades.
2. Sin perjuicio de otras competencias, el control de eficacia del correspondiente programa se efectuará por la Consejería de que dependa directamente la entidad, conjuntamente con la Consejería competente en materia de Hacienda, en la forma que reglamentariamente se establezca.
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