Decreto Legislativo 1/2010 ст. 48
CAPÍTULO II
Artículo 48. Modificaciones presupuestarias competencia del Consejo de Gobierno.
Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de hacienda, la autorización de las siguientes modificaciones presupuestarias:
a) Las transferencias de créditos siempre que excedan de 3.000.000 de euros, sin perjuicio de las competencias delimitadas en los artículos 45 y 47.
b) Las transferencias de créditos destinadas a modificar las dotaciones de los fondos carentes de personalidad jurídica.
c) Las generaciones de créditos siempre que excedan de 3.000.000 de euros, excepto las generaciones por ingresos efectivamente recaudados y no previstos en el Presupuesto, o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, y las referidas en el artículo 41.3, que corresponderán a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda.
d) Las modificaciones de crédito previstas en el artículo 13.j).
История изменений
- Vigente desde 2024-01-01