Decreto Legislativo 1/2010 ст. 38
CAPÍTULO I
Artículo 38. Beneficios fiscales.
El importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos de la Comunidad Autónoma se consignará expresamente en el Presupuesto.
CAPÍTULO I
Artículo 38. Beneficios fiscales.
El importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos de la Comunidad Autónoma se consignará expresamente en el Presupuesto.