Decreto Legislativo 1/2010 ст. 34
CAPÍTULO I
Artículo 34. Estructura de los estados de gastos y de ingresos.
1. La estructura del Presupuesto de gastos e ingresos se determinará por la Consejería competente en materia de Hacienda, teniendo en cuenta la organización de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c), sus consorcios e instituciones, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, las finalidades y objetivos que con estos últimos se propongan conseguir y los programas de inversiones previstos en los correspondientes planes económicos vigentes.
2. El estado de gastos aplicará la clasificación orgánica, funcional por programas y económica. Los gastos de inversión se clasificarán territorialmente.
El estado de ingresos aplicará la clasificación orgánica y económica.
3. La clasificación económica de gastos e ingresos contendrá las transferencias necesarias para la financiación de las agencias administrativas, de régimen especial, públicas empresariales del artículo 2.c) y consorcios adscritos, que equilibren los gastos e ingresos de sus respectivos presupuestos y permitan obtener la cuenta consolidada del Presupuesto.
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