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Decreto Legislativo 1/2010 · Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Decreto Legislativo 1/2010 ст. 27

CAPÍTULO II

ДействуетОфициальный текст

Artículo 27. Prerrogativas de la Hacienda Pública.

1. (Suprimido)

2. Ningún Tribunal ni autoridad administrativa podrá dictar providencia de embargo ni despachar mandamiento de ejecución contra los bienes y derechos patrimoniales cuando se encuentren materialmente afectados a un servicio público o a una función pública, cuando sus rendimientos o el producto de su enajenación estén legalmente afectados a fines diversos, o cuando se trate de valores o títulos representativos del capital de sociedades mercantiles del sector público andaluz que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.

A estos efectos, se considerarán siempre materialmente afectados a un servicio público o a una función pública el dinero, los valores, los créditos y demás recursos financieros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía, incluidos todos los saldos existentes en cualquier clase de cuentas que la misma mantenga abiertas en el Banco de España y en las entidades de crédito y ahorro.

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