Decreto Legislativo 1/2010 ст. 24
CAPÍTULO I
Artículo 24. Prescripción de los derechos.
1. Salvo lo establecido por las leyes reguladoras de los distintos recursos, prescribirá a los cuatro años el derecho de la Hacienda de la Junta de Andalucía:
a) A reconocer o a liquidar créditos a su favor, contándose dicho plazo desde el día en que el derecho pudo ejercitarse.
b) A exigir el pago de los créditos reconocidos o liquidados, contándose dicho plazo desde la fecha de su vencimiento.
La prescripción se aplicará de oficio, sin necesidad de que la invoque o excepcione la persona interesada.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22, al cómputo de los plazos de prescripción regulados en el apartado anterior y su interrupción, le será de aplicación lo previsto en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación.
3. Los derechos de la Hacienda de la Junta de Andalucía declarados prescritos serán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente.
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