Decreto Legislativo 1/2010 ст. 17
CAPÍTULO I
Artículo 17. Órganos competentes para la administración de los recursos.
1. La administración de los recursos de la Hacienda de la Junta de Andalucía corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y los de las agencias e instituciones, a las personas titulares de su Presidencia o Dirección, sin perjuicio de las competencias que ésta u otras leyes atribuyan a otros órganos.
2. Las personas o entidades que tengan a su cargo la administración de los recursos económicos de la Hacienda de la Junta de Andalucía dependerán de la Consejería competente en materia de Hacienda o del correspondiente órgano, agencia o institución en todo lo relativo a su gestión, entrega o aplicación y a la rendición de las respectivas cuentas.
3. Estarán obligados a la prestación de fianza las entidades privadas o particulares que manejen o custodien fondos o valores de naturaleza pública, en la cuantía y forma que determinen las disposiciones reglamentarias.
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