Decreto Legislativo 1/2010 ст. 12
CAPÍTULO II
Artículo 12. Competencias del Consejo de Gobierno.
En las materias objeto de esta Ley, corresponde al Consejo de Gobierno:
a) Acordar la tramitación y aprobar el proyecto de Ley del Presupuesto y su remisión al Parlamento.
b) Aprobar los reglamentos para la aplicación de la presente Ley.
c) Determinar las directrices de la política económico-financiera de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.
d) Autorizar con carácter previo a su aprobación los actos administrativos o negocios jurídicos que conlleven realización de gastos, en los supuestos previstos legalmente.
e) Las demás funciones y competencias que le atribuyan las leyes y demás disposiciones de aplicación.
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