Decreto Legislativo 1/2010 ст. 115
TÍTULO VII
Artículo 115. Órganos competentes.
1. Son órganos competentes para conceder subvenciones, previa consignación presupuestaria para este fin, las personas titulares de las Consejerías y de la presidencia o dirección de sus agencias, en sus respectivos ámbitos.
2. No obstante, será necesario el Acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar la concesión de subvenciones que conlleven la aprobación de un gasto superior a 3.000.000 de euros.
3. Todos los acuerdos de concesión de subvenciones deberán ser motivados, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
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