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Decreto Legislativo 1/2010 · Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Decreto Legislativo 1/2010 ст. 112

TÍTULO VI

ДействуетОфициальный текст

Artículo 112. Régimen de los perjuicios causados.

1. Los perjuicios declarados en los procedimientos a que se refiere el artículo anterior tendrán la consideración de derechos de la Hacienda de la Junta de Andalucía, gozarán del régimen a que se refieren los artículos 22 y 24, y se procederá a su cobro, en su caso, por la vía de apremio.

2. La Hacienda de la Junta de Andalucía tiene derecho al interés previsto en el artículo 23 sobre el importe de los alcances, malversaciones, daños y perjuicios en sus bienes y derechos, desde el día que se produzcan los perjuicios.

3. Cuando por insolvencia de la persona o entidad deudora directa se derive la acción a las personas subsidiariamente responsables, el interés se calculará a contar desde el día en que se le requiera el pago.