Real Decreto 1737/2010 ст. 28
ANEXO
Artículo 28. Datos que deberán suministrarse para el seguimiento de la aplicación de este Reglamento.
La Dirección General de la Marina Mercante es el órgano competente para suministrar a la Comisión la información enumerada en el anexo XV con la frecuencia indicada en el mismo. Asimismo, es el órgano encargado de hacer públicos los datos enumerados en el anexo XIV relativos a los buques que, durante el mes anterior, hayan sido inmovilizados en los puertos españoles o cuyo acceso les haya sido denegado.