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Real Decreto 1737/2010 · Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles.

Real Decreto 1737/2010 ст. 20

ANEXO

ДействуетОфициальный текст

Artículo 20. Procedimiento especial sumario de retención de buques.

La inmovilización de un buque se llevará a cabo siguiendo el procedimiento que a continuación se indica:

a) El capitán marítimo adoptará el acuerdo de iniciación del procedimiento, indicando someramente los hechos y circunstancias en los que se fundamenta la medida a tomar, identificando los posibles responsables y haciendo constar que es el órgano competente para resolver el expediente.

En dicho acuerdo se dará audiencia única al interesado, comunicándole su derecho a formular alegaciones y a proponer prueba en el plazo improrrogable de tres días, y se acordará la retención del buque como medida cautelar.

b) Si el capitán marítimo acuerda, de oficio o a instancia de parte, la apertura de un período de prueba, se practicará la prueba en un período máximo de cinco días.

c) Practicada la prueba y no habiéndose presentado alegaciones, o si, presentadas éstas, no se hubiera solicitado el recibimiento a prueba, el capitán marítimo dictará resolución en el plazo máximo de dos días, por la que acordará la retención con carácter definitivo o bien levantará la medida cautelar de la retención del buque.