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Real Decreto 1737/2010 · Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles.

Real Decreto 1737/2010 ст. 10

ANEXO

ДействуетОфициальный текст

Artículo 10. Perfil de riesgo del buque.

1. A cada uno de los buques que haga escala en un puerto o fondeadero español, se le asignará en la base de datos de inspecciones un perfil de riesgo que determinará la prioridad relativa que reviste su inspección, los intervalos entre inspecciones y el alcance de éstas.

2. El perfil de riesgo de un buque se determinará mediante una combinación de parámetros de riesgo, genéricos e históricos, como se indica a continuación:

a) Parámetros genéricos.

Los parámetros genéricos se basarán en el tipo, la edad y el pabellón del buque, las organizaciones reconocidas que intervienen y el historial de la empresa naviera, de conformidad con el anexo I, parte I, sección 1, y con el anexo II.

b) Parámetros históricos.

Los parámetros históricos se basarán en el número de deficiencias y de inmovilizaciones registradas durante un período dado, de conformidad con el anexo I, parte I, sección 2, y con el anexo II.