Ley 9/2010 · Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.
Ley 9/2010 ст. 9
CAPÍTULO I
Artículo 9. Naturaleza y adscripción.
1. Aguas de Galicia es un ente de derecho público que se ajusta a la ley, a la normativa reglamentaria de desarrollo y al derecho privado.
2. Dentro de la plena capacidad de obrar de Augas de Galicia se comprende su facultad de adquirir, poseer, reivindicar, permutar, grabar o enajenar toda clase de bienes y derechos, celebrar contratos, proponer la constitución de consorcios, mancomunidades y otras modalidades asociativas de entes locales, formalizar convenios, ejecutar, contratar y explotar obras y servicios, otorgar subvenciones, obligarse, interponer recursos y ejercitar las acciones que le correspondan de acuerdo con la normativa de aplicación a las entidades públicas empresariales.
La potestad expropiatoria podrá ser ejercida por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia atribuyéndole a Augas de Galicia la condición de beneficiaria del procedimiento expropiatorio, pudiendo asimismo encomendarle la gestión, de acuerdo con la legislación aplicable, de determinadas actuaciones de carácter material, técnico o de servicios, dentro del procedimiento expropiatorio.
3. Aguas de Galicia está adscrita a la consellería competente en materia de aguas. Dicha consellería ejercitará con relación a Aguas de Galicia las competencias que regule la presente ley o el resto del ordenamiento jurídico vigente.
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