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Ley 9/2010 · Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

Ley 9/2010 ст. 89bis

CAPÍTULO III

ДействуетОфициальный текст

Artículo 89 bis. Procedimiento de reposición de la legalidad.

Cuando se hubiese realizado alguna actuación en la zona de servidumbre o de policía del dominio público hidráulico, pero no conste el título habilitante exigible en cada caso o sin ajustarse a las condiciones señaladas en el mismo, se requerirá la suspensión inmediata de dichos actos y se incoará un procedimiento de reposición de la legalidad, el cual será comunicado al interesado. Previa audiencia al interesado, se adoptará alguno de los siguientes acuerdos:

a) Si las obras, las plantaciones o los usos pueden ser legalizables por no ser contrarios al ordenamiento jurídico que regula la gestión del dominio público hidráulico, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días solicite la legalización de las actuaciones.

b) Si las obras, las plantaciones o los usos no son legalizables por ser contrarios al ordenamiento jurídico que regula la gestión del dominio público hidráulico, o porque no se solicitó la legalización en el plazo indicado en el apartado anterior, se requerirá a la persona interesada para la reposición de las cosas a su estado primitivo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 90.