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Ley 9/2010 · Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

Ley 9/2010 ст. 79

TÍTULO V

ДействуетОфициальный текст

Artículo 79. Efectos de los instrumentos de planificación.

1. El Plan hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa vinculará a los planes de ordenación del territorio y urbanísticos, los cuales habrán de adaptarse a sus determinaciones.

2. El plan hidrológico deberá recoger las zonas protegidas por la legislación ambiental y de protección de la naturaleza.

3. Podrán ser declaradas de protección especial determinadas zonas, cuencas o tramos de cuencas, acuíferos o masas de agua por sus características naturales o interés ecológico, de acuerdo con la legislación ambiental y de protección de la naturaleza. El plan hidrológico recogerá la clasificación de dichas zonas y las condiciones específicas para su protección.

4. La aprobación del plan hidrológico así como del plan de medidas determinará respecto a sus estudios, trabajos de investigación, actuaciones, proyectos y obras previstas la declaración de utilidad pública a efectos de expropiación.