Правовая библиотека и анализ дел · Австрия · Бельгия · Европейский союз
LAWxPERT Вход Бесплатная учётная запись

Ley 9/2010 · Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

Ley 9/2010 ст. 59

Subsección 3ª

ДействуетОфициальный текст

Artículo 59. Usos de aguas termales, minero-medicinales y marinas en la actividad balnearia.

1. La cuota del canon resultará de la adición de una parte fija y de una parte variable.

2. La parte fija de la cuota será de 2,57 euros por contribuyente y mes.

3. El tipo de gravamen de la parte variable en las aguas termales, minero-medicinales y marinas destinadas a uso terapéutico será de 0,0085 euros por metro cúbico.

4. Reglamentariamente se fijarán las condiciones que deben cumplir las aguas para tener la consideración de aguas termales, minero-medicinales y marinas en la actividad balnearia.

5. En las aguas termales para el aprovechamiento lúdico a las que resulte de aplicación la Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia, la cuota del canon del agua se determinará de igual modo que el indicado en este artículo para los usos de aguas termales, minero-medicinales y marinas en la actividad balnearia.

История изменений
  • Vigente desde 2021-01-30