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Ley 9/2010 · Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

Ley 9/2010 ст. 51

Sección 2ª

ДействуетОфициальный текст

Artículo 51. Devengo.

1. El devengo se producirá en el momento en que se realice la utilización o consumo real o potencial del agua de cualquier procedencia, con cualquier finalidad y mediante cualquier aplicación.

2. En los usos domésticos y asimilados, el tipo de gravamen se aplicará sobre los consumos mensuales.