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Real Decreto 1440/2010 · Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear.

Real Decreto 1440/2010 ст. 9

CAPÍTULO I

ДействуетОфициальный текст

Artículo 9. Actuaciones ante emergencias.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2, letras f) y r), de la Ley 15/1980, de 22 de abril, así como en la reglamentación aplicable en materia de emergencias nucleares y radiológicas, corresponde al Consejo de Seguridad Nuclear:

a) Colaborar con las autoridades competentes en la elaboración y aprobación de los criterios a los que han de ajustarse los planes de emergencia radiológica y los de protección física, y para la implantación de los planes exteriores de emergencia.

b) Coordinar, para todos los aspectos relacionados con la seguridad nuclear y la protección radiológica, las medidas de apoyo y respuesta a las situaciones de emergencia, integrando y coordinando a los diversos organismos y empresas públicas o privadas cuyo concurso sea necesario para el cumplimiento de las funciones del Consejo de Seguridad Nuclear.

c) Realizar las actuaciones necesarias para la prevención y el control de situaciones excepcionales o de emergencia que se presenten y que puedan afectar a la seguridad nuclear o la protección radiológica, cuando tengan su origen en instalaciones, equipos, empresas o actividades no sujetas al régimen de autorizaciones de la legislación nuclear, incluyendo, en caso necesario, la adopción directa de medidas de protección, informando a la autoridad competente.

2. La actuación del Consejo de Seguridad Nuclear se ajustará a un Plan de actuación ante emergencias y se realizará a través de una Organización de Respuesta ante Emergencias, ambos aprobados por el Pleno.