Real Decreto 1440/2010 ст. 63
TÍTULO V
Artículo 63. Bienes propios.
El Consejo de Seguridad Nuclear podrá adquirir toda clase de bienes y derechos por cualquiera de los modos admitidos en derecho y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. La adquisición de bienes inmuebles o de derechos sobre los mismos requerirá el previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda.