Real Decreto 1440/2010 ст. 61
TÍTULO IV
Artículo 61. Asistencia jurídica.
La asistencia jurídica al Consejo de Seguridad Nuclear, consistente en el asesoramiento y la representación y defensa en juicio del Consejo, podrá corresponder a los Abogados del Estado integrados en el Servicio Jurídico del Estado, mediante la formalización del oportuno convenio al efecto en los términos previstos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
Asimismo, el Consejo de Seguridad Nuclear podrá acordar con otras entidades la prestación de dicha asistencia jurídica.