Real Decreto 1440/2010 ст. 59
CAPÍTULO II
Artículo 59. Relación circunstanciada.
1. Cada cinco años, mediante resolución del Secretario General del Consejo de Seguridad Nuclear, se actualizará la relación de los funcionarios que integran el Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica, que contará al menos con la siguiente información:
a) Nombre y apellidos.
b) Fecha de ingreso.
c) Situación Administrativa.
d) Puesto, cargo o destino que desempeña.
e) Número general que ocupa en la relación de funcionarios.