Real Decreto 1440/2010 ст. 53
CAPÍTULO I
Artículo 53. Carrera profesional.
El personal funcionario que preste servicios en el Consejo de Seguridad Nuclear verá reconocido su derecho a la progresión dentro de una carrera profesional evaluable, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. El Pleno del Consejo aprobará el sistema de carrera profesional de dicho personal funcionario, teniendo en cuenta, particularmente, la especificidad del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.