Real Decreto 1440/2010 ст. 4
TÍTULO I
Artículo 4. Funciones del Consejo de Seguridad Nuclear.
Corresponde al Consejo de Seguridad Nuclear el ejercicio de todas las funciones que se establecen en el artículo 2 de la Ley 15/1980, de 22 de abril, así como el ejercicio de aquellas otras que, en el ámbito de la seguridad nuclear, la protección radiológica y la protección física, le sean atribuidas por norma con rango de ley, reglamentario o en virtud de Tratados Internacionales.