Real Decreto 1440/2010 ст. 31
Sección 2
Artículo 31. Sesiones.
1. El Pleno se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.
Se celebrará, al menos, una sesión cada 15 días.
2. La celebración de sesiones extraordinarias se acordará por el Presidente, por propia iniciativa, o cuando lo soliciten, al menos, dos Consejeros.