Real Decreto 1440/2010 ст. 17
CAPÍTULO III
Artículo 17. Afecciones en la salud.
El Consejo de Seguridad Nuclear recogerá información precisa y asesorará, en su caso, respecto a las afecciones que pudieran originarse en las personas por radiaciones ionizantes derivadas del funcionamiento de instalaciones nucleares o radiactivas.