Instrumento de Ratificación del Convenio del Consejo de Euro ст. 32
CAPÍTULO VII
Artículo 32. Iniciación del procedimiento.
Cada Parte adoptará las medidas legislativas y de otro tipo que sean necesarias para que las investigaciones o enjuiciamiento de los delitos tipificados con arreglo al presente Convenio no estén supeditados a una denuncia o acusación por parte de la víctima, y para que el procedimiento siga adelante incluso en el caso de que la víctima se retracte.