Instrumento de Ratificación del Convenio del Consejo de Euro ст. 29
CAPÍTULO VI
Artículo 29. Condenas anteriores.
Cada Parte adoptará las medidas legislativas y de otro tipo que sean necesarias para prever la posibilidad de tener en cuenta, en la determinación de la pena, las condenas firmes dictadas por otra Parte en relación con los delitos tipificados con arreglo al presente Convenio.