Instrumento de Ratificación del Convenio del Consejo de Euro ст. 21
CAPÍTULO VI
Artículo 21. Delitos relativos a la participación de niños en espectáculos pornográficos.
1. Cada Parte adoptará las medidas legislativas o de otro tipo que sean necesarias para tipificar como delito las siguientes conductas intencionales:
a) Reclutar a un niño para que participe en espectáculos pornográficos o favorecer la participación de un niño en dichos espectáculos;
b) obligar a un niño a participar en espectáculos pornográficos o beneficiarse de un niño o explotarlo de otro modo para tales fines;
c) asistir, con conocimiento de causa, a espectáculos pornográficos en los que participen niños.
2. Cada Parte podrá reservarse el derecho de limitar la aplicación del apartado 1.c a los casos en que los niños hayan sido reclutados u obligados según lo dispuesto en el apartado 1.a) o b).