Ley 8/2009 ст. 6ter
TÍTULO II
Artículo 6 ter. Eficacia del Plan sectorial eólico de Galicia.
1. Las determinaciones del Plan sectorial tendrán, en todo caso, la eficacia que sea congruente con su funcionalidad, expresando de forma clara e inequívoca el alcance con que deberán operar.
2. El Plan sectorial podrá contener determinaciones de aplicación directa, que serán inmediatamente aplicables a los terrenos sobre los que incidan y que, como determinaciones de ordenación territorial, prevalecerán sobre las previsiones contrarias del planeamiento municipal.
3. En particular, el Plan sectorial podrá precisar las condiciones de edificación y los requisitos aplicables a las instalaciones que constituyen su objeto, que prevalecerán sobre las previstas con carácter general en la normativa y en el planeamiento urbanísticos para el suelo rústico.