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Ley 8/2009 · Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Ley 8/2009 ст. 37

CAPÍTULO II

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Artículo 37. Modificaciones no sustanciales de parques eólicos.

1. Las modificaciones de un parque eólico tendrán el carácter de no sustanciales cuando cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:

a) Los aerogeneradores se mantienen dentro de la poligonal definida en el proyecto inicial.

b) La potencia total del parque eólico no experimenta un incremento o reducción de más del 10 % de la potencia autorizada en el proyecto original.

c) Se cumplen los requisitos y criterios de no solapamiento establecidos en el artículo 31.

d) Se dispone de informe favorable del órgano ambiental respecto a la propuesta de modificación.

e) Se dispone de informe favorable del órgano competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo sobre la adecuación de la modificación a los preceptos urbanísticos de aplicación establecidos en el Plan sectorial eólico de Galicia, especialmente en lo relativo a la nueva ordenación urbanística propuesta y a los requisitos de distancias a las delimitaciones de suelo de núcleo rural, urbano o urbanizable delimitado.

2. Asimismo, a los efectos de lo previsto en este artículo, también tendrán la consideración de modificaciones no sustanciales aquellas modificaciones consistentes en el incremento de la potencia nominal de los aerogeneradores, siempre que no supongan un incremento o reducción de más del 10 % de la potencia autorizada en el proyecto original, manteniéndose inalteradas todas las demás características técnicas del parque eólico.

3. Las solicitudes de modificaciones no sustanciales habrán de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 31.

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