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Ley 8/2009 · Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Ley 8/2009 ст. 31

CAPÍTULO I

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Artículo 31. Requisitos de las solicitudes de autorización previa y de construcción de parques eólicos.

1. Las solicitudes a que se refiere el artículo 29 no podrán solaparse, en el momento de la solicitud, con ningún parque eólico, ya sea de competencia autonómica o estatal, en explotación, autorizado pendiente de construcción o en fase de tramitación administrativa, salvo que exista un acuerdo entre los titulares de los parques eólicos afectados.

2. A estos efectos, se establecerán reglamentariamente los criterios que determinen la existencia de solapamiento entre parques eólicos.

3. Se considerará que un parque eólico se halla en fase de tramitación administrativa desde el momento en que la persona solicitante presente la correspondiente solicitud, siempre que en la fecha de presentación de la misma cumpliese con los requisitos necesarios para su admisión a trámite.

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