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Ley 8/2009 · Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Ley 8/2009 ст. 17

Sección tercera

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Artículo 17. Presentación de declaraciones y autoliquidaciones.

1. A los efectos de aplicación del canon eólico, los sujetos pasivos están obligados a declarar inicialmente los datos, características y circunstancias necesarias para la cuantificación del tributo, así como las modificaciones de los datos previamente declarados, en los plazos y lugar y mediante los modelos y de conformidad con las instrucciones que se establezcan por la consejería competente en materia de hacienda mediante orden. Asimismo, estarán obligados a presentar una declaración de baja, en el supuesto de desmantelamiento del parque eólico.

2. La Administración establecerá un registro obligatorio de parques eólicos, de los aerogeneradores en ellos existentes y de las características de los mismos. La estructura, contenido y sede del registro así como los procedimientos para su formación y mantenimiento se determinarán mediante orden de la consejería competente en materia de hacienda.

3. Los sujetos pasivos están obligados a presentar autoliquidación del canon eólico, determinando la deuda tributaria correspondiente, e ingresarán su importe en la forma, plazos y lugar, mediante los modelos y de conformidad con las instrucciones que establezca la consejería competente en materia de hacienda mediante orden.

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