Ley 8/2010 · Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Castilla y León.
Ley 8/2010 ст. 65
TÍTULO VIII
Artículo 65. Formas de participación de la iniciativa privada.
La participación de las entidades privadas en la realización de las prestaciones del Sistema Público de Salud podrá formalizarse a través de cualquiera de los medios válidos en derecho, en particular, constitución de personas jurídicas, convenios de colaboración, conciertos sanitarios en los términos establecidos en el artículo 90 de la Ley General de Sanidad, así como a través de su financiación en los términos establecidos en el capítulo IV del título III de la presente ley; todo ello sin perjuicio de las fórmulas contractuales prevista en la legislación en materia de contratación pública.
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