Ley 8/2010 · Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Castilla y León.
Ley 8/2010 ст. 61
CAPÍTULO II
Artículo 61. Competencias en materia de investigación biomédica.
La Consejería competente en materia de sanidad, sin perjuicio de las competencias que ostenten otros organismos públicos y/o privados, realizará las funciones de promoción, fomento, ordenación y control de las actividades investigadoras en materia biomédica a través de una correcta planificación y vertebración de recursos, acreditando los centros, establecimientos o servicios dedicados a tal efecto, desarrollando programas, creando redes de investigación cooperativa, avalando la máxima difusión y transparencia de los resultados y garantizando los derechos y obligaciones de profesionales, usuarios y centros involucrados.