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Ley 8/2010 · Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Castilla y León.

Ley 8/2010 ст. 47

TÍTULO V

ДействуетОфициальный текст

Artículo 47. El Consejo Asesor Científico-Técnico de Sanidad.

1. El Consejo Asesor Científico-Técnico de Sanidad es un órgano colegiado con funciones de asesoramiento al Sistema de Salud de Castilla y León en temas científicos y técnicos sanitarios. La constitución, funciones y organización del Consejo de Salud se establecerá reglamentariamente.

2. El Consejo Asesor Científico-Técnico de Sanidad, adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad, estará compuesto por un presidente, que será el Consejero competente en materia de sanidad, un vicepresidente y los vocales que serán nombrados entre profesionales de reconocido prestigio en el ámbito sanitario, de las universidades de Castilla y León, del ámbito de la gestión sanitaria y de las sociedades científicas vinculadas a la sanidad.

3. Podrán constituirse las comisiones técnicas y grupos de trabajo que sean precisos para el asesoramiento en aspectos específicos.