Real Decreto 1160/2010 ст. 8
Artículo 8. Academias asociadas.
1. El Instituto de España, por acuerdo de su Junta Rectora, podrá reconocer como asociadas a otras Reales Academias y Academias de ámbito nacional, autonómico, provincial o local, oficialmente establecidas y reconocidas.
2. El Reglamento interno regulará las condiciones para dicha asociación, que deberán respetar la autonomía de las Academias, la voluntariedad de la asociación y las competencias de las Comunidades Autónomas.