Orden AEC/2172/2010 ст. 9
CAPÍTULO I
Artículo 9. Representantes de lista.
La lista de candidatos indicará asimismo el nombre, los dos apellidos y el domicilio de la persona, que podrá ser un candidato y deberá ser un elector, que actuará como representante de la lista, tanto a efectos de comunicación con la oficina electoral como para formar parte de la comisión electoral que se regula en el artículo 11.
La oficina electoral mantendrá comunicación sobre las cuestiones electorales con las diferentes candidaturas sólo a través de sus representantes.