Orden AEC/2172/2010 ст. 28
CAPÍTULO I
Artículo 28. Respeto a las leyes locales.
Tanto en la elección del consejo, como en su actuación, se respetarán las leyes y reglamentos locales sobre el derecho de reunión.
CAPÍTULO I
Artículo 28. Respeto a las leyes locales.
Tanto en la elección del consejo, como en su actuación, se respetarán las leyes y reglamentos locales sobre el derecho de reunión.