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Ley 6/2010 · Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Ley 6/2010 ст. 3

CAPÍTULO I

ДействуетОфициальный текст

Artículo 3. Ámbito subjetivo del Fondo.

1. Podrán participar del Fondo todos los municipios de Andalucía.

2. A los efectos de esta ley, los municipios de Andalucía se clasifican, atendiendo a su población, en los siguientes grupos:

a) Grupo 1: Municipios de menos de 5.000 habitantes.

b) Grupo 2: Municipios con población comprendida entre los 5.000 y los 19.999 habitantes.

c) Grupo 3: Municipios con población comprendida entre los 20.000 y los 49.999 habitantes.

d) Grupo 4: Municipios de 50.000 habitantes o más.

3. A los efectos del apartado 2, la población a tener en cuenta es la determinada conforme se establece en el artículo 10.4.b).

4. Los municipios pertenecientes a cada grupo, en función de las últimas cifras oficiales referidas a 1 de enero de 2008, se recogen en el anexo I.

5. Cuando una provincia asuma la gestión de servicios financiados con cargo a la participación de alguno o algunos de los municipios pertenecientes a los grupos 1 y 2, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 18.