Ley 26/2009 ст. 63
CAPÍTULO IV
Artículo 63. Préstamos y anticipos con cargo al capítulo 8 del Presupuesto.
Será preceptivo y vinculante el informe del Ministerio de Economía y Hacienda para la realización de gastos con cargo a los artículos 82 y 83 del capítulo 8 de los Presupuestos Generales del Estado, a excepción de los anticipos realizados al personal.
En el supuesto de préstamos y anticipos a conceder a través de procedimientos de concurrencia competitiva, dicho informe se emitirá en el momento anterior a la aprobación de la convocatoria.
El citado informe tendrá por objeto determinar el efecto que las condiciones de concesión de dichos préstamos y anticipos puedan tener sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria a que se refiere el artículo 7 del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, y en atención a dichas consideraciones determinará la procedencia de la concesión de las operaciones propuestas.