Ley 26/2009 ст. 52
CAPÍTULO I
Artículo 52. Asunción de deuda del Ente Público Radiotelevisión Española en liquidación.
Uno. El Estado asumirá, en la fecha de su vencimiento y por un importe máximo de 1.500.000,00 miles de euros, el nominal de la operación de endeudamiento del Ente Público Radiotelevisión Española en liquidación, que se relacionan en el Anexo XV.
Dos. La Ministra de Economía y Hacienda autorizará las operaciones de tesorería y adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.