Ley 26/2009 ст. 19
CAPÍTULO II
Artículo 19. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
Corresponde a la Ministra de Economía y Hacienda autorizar respecto de los Presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales las siguientes modificaciones presupuestarias:
1. Las transferencias de crédito que afecten a gastos de personal o a los demás créditos presupuestarios que enumera el apartado 2 del artículo 44 de la Ley General Presupuestaria.
2. Las incorporaciones de remanentes reguladas en el artículo 58 de la Ley General Presupuestaria.